Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, S. 1113. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1113. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

S.M., M.A. c/ Tecno Consult S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S.M., M.A. c/ Tecno Consult S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.A.S.M., representada por la doctora P.C.G.T. de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 77

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