Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2004, A. 2033. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2033. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Alassia, M.R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) en la causa Alassia, M.R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 84). N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -E.R.Z..

Recurso de hecho por denegación de recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), representada por la Dra. M.G.L. con el patrocinio del Dr. J.A.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

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