Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2004, A. 260. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 260. XL.

    RECURSO DE HECHO

    A.D., J.A. y otros s/ robo agravado por el uso de armas etc. C. n° 1481C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 2004.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de P.M. en la causa A.D., J.A. y otros s/ robo agravado por el uso de armas etc.

  2. n° 1481C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso de hecho interpuesto por P.M., representada por la Dra. L.B.P. (defensora oficial) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 12, Capital Federal

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