Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2004, S. 284. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 284. XL.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se declaró competente para entender en el recurso de apelación deducido por una entidad aseguradora contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le había impuesto una multa.

  2. ) Que contra la mencionada decisión de la cámara, la fiscal general de ese fuero interpuso recurso extraordinario en el cual pidió a esta Corte que se revocara el pronunciamiento y que "se remitan las actuaciones para su conocimiento a la Cámara de la Seguridad Social o, si estimare procedente, a la Cámara del Trabajo" (conf. "petitorio" de su recurso).

  3. ) Que según lo ha resuelto el Tribunal, las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (conf.

    Fallos: 311:522, considerando 2°).

  4. ) Que en el sub examine no media denegación del fuero federal pues resulta claramente que todos los tribunales C. el que se ha declarado competente, cuanto aquéllos a los que la recurrente pretende que se remitan las actuacionesC ejercen la misma jurisdicción, es decir, la que es propia de todos los tribunales nacionales (Fallos: 311:522, considerando 3°), no advirtiéndose C. otra parteC que esté en juego ninguna cláusula constitucional.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General sustituto, se declara improcedente el recurso. N. y devuélvase.

    E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. (en disidencia)- E.

    RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

    DISI

    S. 284. XL.

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

  5. ) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 189/190), se declaró competente para entender en el recurso interpuesto por La Caja ART S.A. contra la decisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se le impuso una sanción de multa por violación de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (N° 24.557), en relación con cuatro trabajadores damnificados.

    Tal pronunciamiento motivó el recurso extraordinario de la fiscal general subrogante, mediante el cual se plantea la competencia del fuero federal de la seguridad social o de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 191/196); recurso que fue concedido por el a quo con sustento en que exhibe suficiente interés y relevancia en el plano institucional (fs. 206).

  6. ) Que si bien las decisiones en materia de competencia no autorizan Cen principioC el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 302:417; 305:502; 306:172), cabe hacer excepción a la regla mencionada habida cuenta de las particulares circunstancias sub examine y las implicancias de lo resuelto. En efecto, por un lado, la decisión respectiva importa clausurar en forma definitiva el debate planteado ante la cámara por la representante del Ministerio Público en términos que mantiene ante esta Corte el Procurador General sustituto, con invocación del interés público y la defensa de la jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales y federales. Por otro lado, la temática en cuestión se presenta Cen éste y numerosos casos másC directamente relacionada con la aparente falta o insuficiencia de disposiciones legales atinentes a la atribución de competencias, y el alcance del

    principio de la especialización que esta Corte ha reconocido en reiteradas ocasiones como una circunstancia relevante a tener en cuenta a aquel fin (Fallos: 313:542; entre otros).

  7. ) Que, en concreto, mediante la ley 24.557 fue creada la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (en adelante, S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones que hasta ese momento desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad del Trabajo (art. 35).

    A su vez, por la misma ley se asignaron a aquella entidad, entre otras funciones, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las aseguradoras de riesgos del trabajo y las empresas autoaseguradas, e imponer las sanciones previstas en la ley (art. 36). También se pusieron a cargo de las aseguradoras de riesgos diversas obligaciones como las que, por su incumplimiento en relación con varios trabajadores, motivaron la sanción de multa impuesta en las presentes actuaciones (confr. art. 20 y concordantes).

  8. ) Que la aplicación de sanciones como la examinada por parte de la entidad de control, en ejercicio de aquellas funciones, no sólo deriva de un aspecto esencial al correcto desenvolvimiento del contrato de trabajo, como es la defensa de la salud del trabajador, sino que además implica, principalmente, la aplicación directa o indirecta de disposiciones legales y reglamentarias del derecho del trabajo. Tales son las que hacen al cumplimiento de los deberes previstos en el art.

    75 y otras normas concs. de la L.C.T., como las relativas a la higiene y seguridad en el trabajo.

    En ese marco, los recursos planteados respecto de la actuación de la S.R.T., resultan encuadrables en el supuesto de competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones

    S. 284. XL.

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación del Trabajo previsto en el art. 23, inc. c, de la ley 18.345, que se refiere a las resoluciones de autoridad administrativa que sancionen infracciones a las normas legales o reglamentarias del derecho del trabajo.

  9. ) Que, en cambio, la situación sub examine se encuentra al margen del supuesto del art. 41.1. de la ley 24.557, que circunscribe la aplicación supletoria de la ley 20.091 (de entidades de seguro y su control) a las materias no reguladas expresamente y sólo en cuanto resulte compatible con la Ley de Riesgos del Trabajo. Ello, como es obvio, no pudo ser válidamente alterado por normas emanadas de la S.R.T., cuya actividad se encuentra expresamente limitada a "dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones...o de los decretos reglamentarios" (art. 36, a, in fine, ley 24.557).

  10. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto lo resuelto y declarar la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para entender en los presentes autos (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

    Por ello, habiendo dictaminado el Procurador General sustituto, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento apelado y se declara la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Costas en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión (art.

    68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. a las partes y a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a sus efectos. J.C.M..

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