Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, F. 306. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 306. XXXVI.

R.O.

Fumachi, J. c/ ANSES s/ varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Fumachi, J. c/ ANSES s/ varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó efectuar un nuevo cálculo del haber jubilatorio del titular, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes, ordenó las pautas de movilidad que debían aplicarse en cada uno de ellos, para lo cual aplicó la doctrina de esta Corte fijada en los precedentes publicados en Fallos:

    319:3241; 320:2786 y 322:2226 y reguló los honorarios de la letrada del recurrente en el 15% del importe del crédito con el tope previsto por el artículo 5° de la ley 17.040, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el actor se agravia del tope aplicado a sus honorarios en la decisión apelada, cuestión que encuentra adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    322:1520 ("G., L.M."), sin que se adviertan motivos para apartarse de ese precedente.

  3. ) Que los planteos expuestos por la demandada en materia de prescripción suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. "D., A.C. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de abril de 2003.

  4. ) Que el resto de las cuestiones planteadas por el ANSeS remiten al examen de temas analizados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:1071 ("Tallarico") a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, el tribunal resuelve: Revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "G.L.M." y "D.A.C.", citadas.

    Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recursos ordinarios interpuestos por el actor representado por la Dra. M.L.P. y por la demandada representada por la Dra. L.B.P..

    Traslado contestado por el actor representado por la Dra. M.L.P..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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