Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 2004, B. 707. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 707. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

B., L.E. c/P., D.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por la presentación que antecede, la doctora M.E.B.C. reitera un comportamiento procesal análogo al que fue observado y censurado por esta Corte a fs.

41.

Que, en consecuencia, corresponde hacer saber a la profesional mencionada, una vez más, que deberá cesar en dichos comportamientos, y se le aplica la sanción de apercibimiento (arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 43 y se impone la sanción de apercibimiento a la doctora M.E.B.C.. Hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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