Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2004, P. 352. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 352. XL.

RECURSO DE HECHO

Perazolo, S.B. c/ Olmedo, H.E..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.E.O. en la causa Perazolo, S.B. c/ Olmedo, H.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.S.P. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

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