Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, P. 1818. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1818. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Provincia de Buenos Aires c/ Cerámica Juan Stefani S.A.C.I.F.I.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Provincia de Buenos Aires c/ Cerámica J.S.S.A.C.I.F.I.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 41. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por V.S., representado por el doctor A.J.S.O..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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