Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2004, E. 14. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 14. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Elisondo, A.M. c/ Banco de la Nación Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs.

667/668 declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 364/365 vta. y, en atención a la labor desarrollada a fs. 341/358 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y Roque La Pusata en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de ciento sesenta pesos ($ 160), respectivamente.

Asimismo, con relación al escrito de fs. 642/662, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y S.E.S. en las sumas de cuarenta pesos ($ 40) y de dieciséis pesos ($ 16), respectivamente.

Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado,

el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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