Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2004, G. 442. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 442. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., G.F. s/ incidente de prescripción de la acción penal Ccausa N° 14.949C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general adjunto a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa G., G.F. s/ incidente de prescripción de la acción penal Ccausa N° 14.949C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. R.Z..

D ISI

G. 442. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., G.F. s/ incidente de prescripción de la acción penal Ccausa N° 14.949C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en mi disidencia en la causa G.441.XXXV.

"G., G.F. s/ incidente de prescripción de la acción penal Ccausa n° 14.980C".

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. N.. Agréguese la queja al principal y remítase. J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por C.R.C. general adjunto a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Co- rreccional FederalC Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2.

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