Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, S. 883. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1505. XXXIX. Y OTRO RR.OO.

C.Y.M.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "C.1505.XXXIX. ›C., Y.M.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios' y S.883.XXXIX. ›S., T.S.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts.

    22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de las actoras por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII. "G., A.B. c/ ANSeS s/reajustes por movilidad", fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, R.A." citado. Costas por su orden (art.

    21, ley 24.463).

    N. y devuélvanse.

    A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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