Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, E. 51. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 51. XXXVII.

ORIGINARIO

Erylu Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 38 la parte actora acusa la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por Buenos Aires al Pacífico-San M.S.A.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar únicamente con relación a la prueba informativa dirigida al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires pues desde el 6 de junio de 2003 (ver fs.

    29) la demandada no realizó actividad alguna a fin de lograr su producción.

  4. ) Que distinto debe ser el resultado en lo que respecta a los pedidos de informes efectuados al Servicio Meteorológico Nacional y a la Secretaría de Transporte. Con relación al primero, ya que la codemandada ha demostrado interés en su producción con el diligenciamiento del oficio realizado el 9 de febrero del corriente año (ver fs. 35), y ha obtenido respuesta (ver fs. 39). En cuanto al segundo, no se advierte la razón de la acusación si se tiene en cuenta que, al plantearla, la prueba ya había sido producida (ver fs. 12).

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada respecto de la prueba informativa dirigida al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y rechazarla con relación a las restantes pruebas de informes. Costas por su orden en mérito a la forma como se resuelve (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS

    S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

    Nombre del incidentista doctor A.L.A. letrado apoderado de la parte actora.

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