Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2004, G. 1264. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1264. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

G., H.A. y otro s/ estafa procesal Ccausa N° 931C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.A.G. en la causa G., H.A. y otro s/ estafa procesal Ccausa N° 931C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la instancia de excepción no procede cuando el recurso es interpuesto en forma condicionada o subsidiaria (Fallos: 308:198, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por H.A.G., por derecho propio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 25.

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