Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, R. 765. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 765. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R.C., A.R. c/ Arzobispado de Buenos Aires y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia dictada a fs. 338 declaró admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sólo corresponde a este Tribunal fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 253 y, en atención a la labor desarrollada a fs. 218 vta./231 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor J.A.S. en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 323/325 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400). N. y devuélvanse. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

DISI

R. 765. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R.C., A.R. c/ Arzobispado de Buenos Aires y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente en Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

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