Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, C. 2668. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2668. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Concas, A.M. c/ Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Concas, A.M. c/ Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Consolidar Administradora de Fondos de Jubilacio- nes y Pensiones S.A.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n° 65.

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