Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2004, C. 2089. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2089. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., G.A. c/ Estado Nacional CMinisterio de DefensaC Ejército Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa C., G.A. c/ Estado Nacional CMinisterio de DefensaC Ejército Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el juez V. remite a su disidencia en Fallos:

319:1505 y en la causa L.264.XXVIII. "L., M.A. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior -Policía Federal Argentina- s/ accidente de trabajo art. 1113 del C.C." fallada el 15 de octubre de 1996.

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por la Dra. L.T.M., en representación de Estado Nacional Ejército Argentino.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal N° 10.

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