Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2004, C. 1591. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1591. XXXIX.

D., N.R. y otros c/ EN C M° de Economía C Edesur S.A. C PPP s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, a la que se le remitirán. H. saber a la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Nacional de Primera Ins- tancia del Trabajo n° 49.

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