Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Mayo de 2004, C. 524. XL

Fecha10 Mayo 2004
Número de registro560154

Competencia N° 524. XL.

Valdivieso, E. s/ denuncia de robo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 36, y del Juzgado de Transición N1 4 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de dos cheques pertenecientes a la cuenta corriente de M.C., en el Banco de la Nación Argentina, los que anteriormente habrían sido sustraidos al distribuidor de una empresa de correos en esta ciudad.

El magistrado nacional, que investigaba la sustracción de la correspondencia, declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia provincial, para investigar la tentativa de estafa cometida con los documentos depositados en una entidad bancaria ubicada en la localidad de Tapiales (fs.

20/22).

Esta última, seis años después, no aceptó la competencia atribuida con base en la jurisprudencia de la Corte, según la cual, si no se encuentra acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria de los valores, correspondería al previniente profundizar la investigación a los fines de acreditar tal circunstancia (fs. 24/25).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 26).

En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia bonaerense a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos:

310:2755; 311:1473; 318:2590; 319:913 y 322:589, entre otros).

Por lo demás, en lo que concierne al fondo de la cuestión, V.E. tiene resuelto como bien lo expresa el magistrado bonaerense, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso de los documentos (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado nacional seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2004LUIS S.G.W.

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