Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, P. 2127. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2608. XXXVIII. y otro RR.OO.

Gallina, N.M. c/ ANSeS s/ reajus- tes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aries, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "G.2608.XXXVIII. ›Gallina, N.M. s/ reajustes por movilidad' y P.2127.XXXVIII.

›P., C.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos:

    325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que respecto de los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos:

    323:1861 ("S.") y a la causa I.110.XXXV.

    "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  3. ) Que los planteos relacionados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional ha sido resuelta por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones cabe remitir brevitatis causa.

  4. ) Que los restantes agravios del ANSeS, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "A." y revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "S.", "Iglesias" y "Arena" citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M.- QUEDA.

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