Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, M. 1380. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1380. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., J. s/ estafa procesal en grado de tentativa Ccausa n° 912C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de J.M. en la causa M., J. s/ estafa procesal en grado de tentativa Ccausa n° 912C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.M., representado por la doctora L.B.P..

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 24.

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