Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2004, M. 203. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 203. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

M., A.N. c/R., Justo R.A..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.A.R.J., por derecho propio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

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