Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, B. 1161. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1161. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

    Autos y Vistos:

    Toda vez que la sentencia dictada a fs. 646/646 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia.

    Por ello, déjase sin efecto la regulación de fs. 392/393 vta. y, en atención a la labor desarrollada a fs. 371/388 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y Roque La Pusata en las sumas de ochocientos pesos ($ 800) y de trescientos veinte pesos ($ 320), respectivamente.

    Asimismo, con relación al escrito de fs. 619/639, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de los doctores T.R.A. y A.A.G. en las sumas de ochenta pesos ($ 80) y de treinta y dos pesos ($ 32), respectivamente.

    Dichas sumas no incluyen el impuesto al valor agregado, el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva

    situación de los profesionales beneficiarios frente a dicho tributo. N. y devuélvanse. E.S.P. - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- A.R.V. -J.C.M..

    DISI

  2. 1161. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.A. c/ Banco de la Nación Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. N. y devuélvase. A.B..

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