Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Marzo de 2004, C. 1652. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1652. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios edificio Av. S.J. 440, 444 y 446 c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios edificio Av. S.J. 440, 444 y 446 c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V..

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