Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 2004, C. 51. XL

Fecha10 Marzo 2004

Competencia N° 51. XL.

G.O., J.L. s/ art. 482 Código Civil - proceso especial.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Tanto el Tribunal de Familia n° 1, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, (fs. 2/2 vta.) como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92 (fs.

6) se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contenido, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos: Competencia N° 619.XXII "C., J.A. s/ internación", sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 (Fallos: 312:1373) y en su sentencia de fecha 18 de junio de 1995, in re Competencia N° 35.XXX. "Camino, M.A. s/ internación", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que el lugar de residencia actual de la presunta incapaz se encuentra en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires (fs.

1), opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que competente al Tribunal de Familia n° 1, de la citada jurisdicción provincial, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2004. E S COPIA.

F.D.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR