Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2004, F. 1000. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1000. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

F., E.F. s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.F.F. en la causa F., E.F. s/ lesiones culposas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja, por denegación del recurso extraordinario, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -A.R.V. -J.C.M. -E.R.Z..

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