Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 2004, C. 2117. XXXIX

Fecha09 Febrero 2004

Competencia N° 2117. XXXIX.

R., N.M.A. s/ artículo 482 Código Civil - proceso especial.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Los titulares del Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, (fs. 2/2 vta.) y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 92 (fs. 5) se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos: Competencia N° 619.XXII, "C., J.A. s/ internación", sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 (Fallos: 312:1373) y en su sentencia de fecha 18 de junio de 1995, in re Competencia N° 35.XXX "Camino, M.A. s/ internación", a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que la presunta incapaz se encuentra internada en la localidad de Bernal Oeste, Provincia de Buenos Aires, (fs.

1), opino que corresponde dirimir la contienda planeada disponiendo que compete al Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de Quilmes, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2004.

N.E.B.

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