Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2003, F. 1779. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1779. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. s/ con- curso preventivo s/ incidente de levantamiento de embargo pedido por la concursada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de diciembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por B.C.S. de Molina; V.D.M.; A.A.M. y A.V.M. en la causa Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. s/ concurso preventivo s/ incidente de levantamiento de embargo pedido por la concursada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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