Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 2003, C. 1103. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1103. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    C.V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de reposición por el Banco Mercantil Argentino.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 2003.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de Condominios Vacacionales S.A. en la causa Condominios Vacacionales S.A. s/ quiebra s/ incidente de reposición por el Banco Mercantil Argentino", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, a los cuales se remite por razones de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja. H. saber al juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada conforme a lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. (según su voto)- J.C.M..

    VO

  2. 1103. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    C.V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de reposición por el Banco Mercantil Argentino.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones implicadas en el sub lite tienen sustancial respuesta en la sentencia registrada en Fallos:

    323:3835, voto del juez V., a la cual corresponde remitir.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se desestima la queja. H. saber al juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada conforme a lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522. N. y, oportunamente, archívese. A.R.V..

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