Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2003, N. 138. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 138. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

N.A., G. c/G., H. c/ herederos de E.M. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 15 el recurrente pretende la reposición y la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal a fs. 13.

Que la primer petición resulta extemporánea de conformidad con la constancia de la cédula de notificación de fs. 14 vta. y el cargo puesto a fs. 15 vta./16 (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que respecto de la nulidad de la resolución dictada, tal petición resulta improcedente ya que las sentencias del Tribunal no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad (conf.

Fallos:

310:1387; 311:272, 458 y 2023; 312:2106; 313:428 y 519; 316:64; 318:2106 y 2308; 320:1343 y 2496, entre muchos otros), sin que se den en el caso circunstancias que autoricen a apartarse de dicho principio.

Por ello, se desestiman los planteos de reposición y nulidad. N.. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -J.C.M..

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