Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 2003, G. 356. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 356. XXXIX.

    G., J.A. c/ Esso S.A.P.A. s/ indem. enfermedades - accidentes.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

    Vistos los autos: "G., J.A. c/ Esso S.A.P.A. s/ indem. enfermedades - accidentes".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    208 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo declara improcedente.

  2. saber y remítase. A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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