Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2003, C. 132. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 132. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

C., J. de Dios y otro s/ p.s.a. lesiones culposas Ccausa n? 39/2000 "C"C. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 2003. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la de fensa de J. de D.C. en la causa C., J. de Dios y otro s/ p.s.a. lesiones culposas Ccausa nº 39/2000 'C'C", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Có digo Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y oído el señor Procurador General, se deses tima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1. N. quese y archívese, previa devolución de los autos principa les. C.S.F. -A.C.B. -E.S. P. -A.B. -G.A.F.L. -A. R.V. -J.C.M..

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