Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2003, N. 11. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A.59.XXXVII (y otros).
A., P.W.R. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "›A., P.W.R. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional=; A.146.X. ›Alvarez, H. y otro c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otro=; A.168.XXXVII ›A., J.L. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional=; A.853.XXXVII ›A., E.H. y otros c/ Administracion Federal de Ingresos Públicos=; C.128.XXXVII ›Cullari, C.A. c/ Gobierno Nacional y otro=; C.1244.X. ›Caneiro, A. y otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional=; D.555.XXXVI ›Derudi, M.T. c/ Estado Nacional y otros=; E.230. XXXVI ›E., M.C. c/ Poder Ejecutivo Nacional=; F.272.
XXXVII ›F., L.A. y otros c/ E.N. - P.E.N.=; F.730. XXXVI ›F., M.L. c/ Gobierno Nacional y otro=; G.63.
XXXVIII ›G., M. delC. c/ Gobierno Nacional y otro=; I.40.X. ›Irusta, C.G. y otros c/ Gobierno Nacional - Ministerio de Economía=; L.244.XXXVII ›L., B. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo=; L.667.XXXVI ›L., E.N. c/ Gobierno Nacional y otro=; M.21.XXXVII ›Mercado, M.E. y otro c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional=; M.1015.XXXVII ›M., C.J. y otros c/ E.N.- PEN y AFIP-DGI=; M.1367. XXXVI ›M., G.L. y otros c/ CONICET Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas=; N.11.
XXXVIII ›N., J.J. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Estado Nacional=; N.170.
X. ›Nuñez, P.E. y otros c/ Administración Federal
de Ingresos Públicos=; N.220.XXXVI ›N., J. y otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional=; P.1045.XXXVI ›P., L.B. y otros c/ Gobierno Nacional - Ministerio de Salud=; P.2486.XXXVIII ›P., H. y otros c/ Estado Nacional.
Ministerio de Defensa.
Ejército Argentino=; R.284.X. ›Rimoli, J.C. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional=; R.648.XXXVII ›Rugura, L.C. y otros c/ Administracion Federal de Ingresos Publicos=; S.1236.XXXVI ›S., M.A. c/ I.N.T.A.
Inst.
De Tecnología Agropecuaria Secret.
De Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación=; y V.143.XXXVII ›V., A.C.N. c/ Gobierno Nacional y otro=@.
Considerando:
Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 10 de abril de 2003 en la causa M.588.X.A., M.Á. c/ Poder Ejecutivo - Contaduría General - Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de -//brevedad.
Que el juez B. remite a su voto en la mencionada causa.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden. N. y devuélvanse. C.S.F. (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (según su voto).
A.59.XXXVII (y otros).
A., P.W.R. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación VO
A.59.XXXVII (y otros).
A., P.W.R. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas el 10 de abril de 2003 en la causa M.588.X.A., M.Á. c/ Poder Ejecutivo - Contaduría General - Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986", voto del juez F., y en Fallos: 313:664, disidencia del juez F., considerando 9° in fine, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden. N. y devuélvanse. C.S.F..
VO
A.59.XXXVII (y otros).
A., P.W.R. y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en el precedente publicado en Fallos:323:1566, voto del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios Y se revocan las sentencias apeladas. Costas de todas las instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza de la prestación cuyo alcance se ha debatido. N. y devuélvanse. A.R.V..
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente C 92915
...palpado la dureza, se hubiera detectado la dolencia, apoyándose para ello en los testimonios de los doctores R. y F. (conf. fs. 291 respuesta N 11, donde se explaya sobre la posibilidad de haber notado el tumor con una anticipación cercana a los dos meses y fs. 292 vta. in fine, respuesta N......
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Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente C 92915
...palpado la dureza, se hubiera detectado la dolencia, apoyándose para ello en los testimonios de los doctores R. y F. (conf. fs. 291 respuesta N 11, donde se explaya sobre la posibilidad de haber notado el tumor con una anticipación cercana a los dos meses y fs. 292 vta. in fine, respuesta N......