Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, B. 407. XXXVII

Fecha30 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 407. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Barile, H.C. s/ corrupción de menores agravada por el vínculo Ccausa n° 2382C.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.J.M. y A.F.G.S., querellantes en representación de N.A.H. en la causa Barile, H.C. s/ corrupción de menores agravada por el vínculo Ccausa n° 2382C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, oído el señor P.F., se rechaza la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. (según su voto)- J.C.M. (según su voto).

    VO

  2. 407. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Barile, H.C. s/ corrupción de menores agravada por el vínculo Ccausa n° 2382C.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON A.R.V.Y.D.J.C.M. Considerando:

    Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en la causa B.422.XXXVII "Barile, H.C. s/ corrupción de menores Ccausa n° 631C", resuelta en la fecha C. de los jueces V. y MaquedaC a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. H. saber y archívese. A.R.V. -J.C.M..

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