Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2003, T. 739. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1201. XXXVI. y otros C., J. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

    Vistos los autos: "'C., J. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; C.3175 XXXVIII 'C., M.H. y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/ part. accionariado obrero'; C.3176 XXXVIII 'Copa, P.A. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; G.2078 XXXVIII 'Genova, H.F. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; H.472 XXXVIII 'H., A. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; J.347 XXXVIII 'J., E. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; L.1271 XXXVIII 'Lobos, J.R. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.2612 XXXVIII 'Mercado, J.O. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.2801 XXXVIII 'Mogro, H.H. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.3094 XXXVIII 'M., A.M. y otros c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.3231 XXXVIII 'Miro, G.M. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.3375 XXXVIII 'M., J.R. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; M.3752 XXXVIII 'M., M.A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; N.583 XXXVIII 'N., O. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; O.439 XXXVIII 'Orquin, A.H. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obre-

    ro'; P.289 XXXVII 'Pagliaretti, E.L. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; P.2542 XXXVIII 'P., J.N. y otros c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; T.739 XXXVIII 'T., A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; V.1244 XXXVIII 'V., M.A.R. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; V.1296 XXXVIII 'V., V.H. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'; W.166 XXXVIII 'W., E.A. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero'".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas por ambas partes encuentran adecuada respuesta en las consideraciones del precedente G.670.XXXVII "G., R.E. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", sentencia del 26 de agosto de 2003, a las que se remite en razón de brevedad.

    Consecuentemente, corresponde declarar improcedentes los recursos de la demandada y, en cuanto a las apelaciones de los actores, admitirlas con el alcance indicado en los términos del fallo al cual se hace referencia, por lo que los autos deberán volver al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia de acuerdo con lo establecido por el plexo normativo al que aludió el señor P.F. en el dictamen emitido en aquella causa.

    Que los jueces B. y P. se remiten a su disidencia en la causa de Fallos: 324:3876.

    Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indi-

  2. 1201. XXXVI. y otros C., J. c/ Y.P.F.

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación cado; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional; con costas. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevos fallos con arreglo al presente. A. copia del pronunciamiento dictado en la causa G.670 XXXVII "G." al cual se ha hecho referencia. N. y, oportunamente, remítanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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