Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Septiembre de 2003, C. 455. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 455. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

C., A.J. s/ homicidio agravado reiterado en dos oportunidades en concurso real con homicidio agravado en grado de tentativa, etc. C. n° 1079C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de A.J.C. en la causa C., A.J. s/ homicidio agravado reiterado en dos oportunidades en concurso real con homicidio agravado en grado de tentativa, etc. C. n° 1079C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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