Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, V. 1126. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1126. XXXVIII.

R.O.

Vega, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Vega, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior y ordenó reajustar el haber del recurrente computando las sumas percibidas en concepto de "asignación de carácter variable", el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y en principio, resultan formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el memorial del actor es una transcripción textual de su expresión de agravios ante la cámara y no se hace cargo de que su pretensión -el derecho al cómputo de las remuneraciones variables que integran el sueldo de los agentes activos- fue acogida favorablemente por la alzada, ni rebate lo resuelto por el a quo respecto de las restantes cuestiones, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso.

  3. ) Que los agravios de la demandada vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste y la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyas fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve:

Declarar desierto el recurso ordinario del actor, procedente el de la demandada y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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