Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2003, E. 290. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

E. 290. XXXIX.

ORIGINARIO

Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.I. y F. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstituncionalidad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A.

C.I. y F., en su carácter de titular de un permiso de explotación conferido por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, para efectuar el servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, conforme al régimen de la ley nacional 12.346, promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a los sellos que la demandada pretende aplicarle sobre el referido permiso de carácter gratuito.

Afirma que tal pretensión fiscal resulta improcedente en tanto viola los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional, con el consiguiente menoscabo de su derecho de propiedad.

Manifiesta que la acción intentada tiene su origen en el formal y explícito reclamo formulado por el Estado local demandado, a través de la Dirección Provincial de Rentas para que abone el citado tributo, lo que demuestra el interés que tiene en promover el juicio.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia a fs. 60 vta.

-II-

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por V.E. in re E.115.XXXIV. "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226.

En virtud de lo expuesto en dicho precedente, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003 Es Copia N.E.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR