Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2003, C. 1236. XXXIX

Fecha03 Septiembre 2003

Competencia N° 1236. XXXIX.

G., E.J. y otros c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo - ley 16.986.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y la Sala B de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (fs.

70 y 90).

En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decretoley 1285/58.

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N° 3 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa Competencia N° 748.XXXVIII. "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa".

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el art. 43 primer párrafo del decreto-ley 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba Cab-initioC regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 99 al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003.

N.E.B.

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