Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, L. 76. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 578. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

A.J.C. c/ ANSeS s/ REA- JUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos:"A.578.XXXVIII 'A.J.C. c/ ANSES'; A.133.XXXVIII 'ARIAS YOLANDA c/ ANSES'; B.1353.- XXXVIII 'B.R.A. c/ ANSES'; B.2190.XXXVIII 'BA- RRERA LUCRECIA c/ ANSES'; F.295.XXXVIII 'FIOCATTI ARMANDO c/ ANSES'; L.76.XXXVIII 'L.J.A. c/ ANSES'; M.102.XXXVIII 'M.R.H. c/ ANSES'; M.3075.- XXXVIII 'M.I. c/ ANSES'; R.1257.XXXVIII 'R.J.A. c/ ANSES'; S.2247.XXXVIII 'SIRNA DE KARRA LUCIA c/ ANSES'; S.2248.XXXVIII 'S.R.C. c/ AN- SES'".

Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo"Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

10 temas prácticos
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR