Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, S. 487. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 487. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Sorridi S.A. c/ Hospital Argerich.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Sorridi S.A. c/ Hospital Argerich@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte reciben adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 323:3924 (votos de la mayoría y concurrente del juez V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se decide. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago fue diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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