Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, O. 697. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 698. XXXVIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

Othar, M.J. c/D.S.A. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Ubyco S.A. y Compañía Pucará S.A. en la causa 'Othar, M.J. c/D.S.A. y otros' y por R.S. en la causa O.697.XXXVIII. 'Othar, M.J. c/D.S.A. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 de la causa O.697.XXXVIII y de fs. 1 y 2 de la causa O.698.XXXVIII. H. saber y, oportunamente, archívense. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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