Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, F. 484. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 484. XXXV.

Firestone de Argentina S.A. (TF 9285 - A) c/ D.G.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Firestone de Argentina S.A. (TF 9285 - A) c/ D.G.A.".

Considerando:

Que en atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el mencionado precedente. Notifíquese con copia del fallo citado.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

DISI

F. 484. XXXV.

Firestone de Argentina S.A. (TF 9285 - A) c/ D.G.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", disidencia del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos principales. Notifíquese con copia del fallo citado.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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