Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2003, C. 1178. XXXIX

Fecha13 Agosto 2003
Número de registro541899

Competencia N° 1178. XXXIX.

A., M.I. s/ denuncia violación de correspondencia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, y del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.E.M. de A. en su carácter de presidente de la firma "Dena Ona S.A.".

En ella refiere haber enviado un sobre por medio de la empresa "Correo Argentino" con destino a la localidad bonaerense de Arroyo Dulce, en cuyo interior contenía, entre otros, un cheque del Banco de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la cuenta corriente de la firma antes mencionada, librado a la orden de E.C.. Posteriormente, tomó conocimiento a través de éste que, en su lugar, recibió un sobre con propaganda y, más tarde, que el cheque adulterado en su endoso fue presentado al cobro (fs. 2/3).

El magistrado federal, luego de archivar las actuaciones relacionadas con el delito de violación de correspondencia, declinó parcialmente la competencia, para conocer en la estafa, en favor del juez con jurisdicción sobre la localidad bonaerense de San Martín, donde se depositó el documento (fs. 19/20).

Este último, por su parte, rechazó la declinatoria por considerarla prematura. Sostuvo para ello, que no se encuentra precedida por una investigación que permita individualizar fehacientemente el lugar donde fue entregado el documento (fs. 22).

Devueltas las actuaciones al juez de origen, éste invocando el carácter excepcional y restrictivo de ese fuero,

sostuvo la inexistencia de algún interés federal y tuvo por trabada la contienda (fs. 26/27).

Es doctrina de V.E. que en el delito de estafa, o su tentativa C. concurriría materialmente con su falsificaciónC perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 775. XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996), y que en los casos C. el que aquí se planteaC que las probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, corresponde al juez que previno profundizar la investigación respecto de este hecho y en el sentido indicado (Fallos: 323:59).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que el magistrado que intervino originariamente resulta incompetente en razón de la materia, estimo que corresponde a la misma sede jurisdiccional en la que se formuló la denuncia, en el caso, la justicia nacional en lo criminal de instrucción C. conoce en este tipo de infraccionesC continuar con el trámite de las actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2003.

L.S.G.W.

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