Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, C. 869. XXXIX

Fecha12 Agosto 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 869. XXXIX.

G.P., R. s/ encubrimiento (art. 277).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3°, del Código Penal, el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto de los delitos de encubrimiento y falsificación de instrumento público. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L. -A.R.V..

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