Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, G. 3233. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3233. XXXVIII. y otro

RECURSOS DE HECHO

Garibotti, C. c/ Estado Nacional y Banco de la Pampa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Autos y Vistos: A›Garibotti, C. c/ Estado Nacional y Banco de la Pampa= y S.556.XXXIX. ›S., L.A. y otra c/ Estado Nacional y Banco de Galicia S.A.=@.

Considerando:

Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros).

Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art.

257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia. N., agréguense las quejas a los expedientes principales y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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