Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2003, C. 1107. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1107. XXXVIII.

A., J.C. s/ adulteración de documento público y robo y/o hurto.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse la presente causa a la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa, provincia homónima, para que por su intermedio la remita al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de Clorinda con el fin de que entienda respecto de los hechos ocurridos en su jurisdicción.

Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para que defina la situación del prevenido respecto de la sustracción del vehículo.

Hágase saber lo resuelto a este último tribunal. Corresponde llamar la atención a los magistrados intervinientes para que eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conflicto, que sólo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de justicia. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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