Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, C. 4107. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1938. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

F.R.E. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "F.1938.XXXVIII 'FUMALE RUBEN ESTEBAN c/ ANSES'; A.132.XXXIX.

'ANTUNE CARMEN SOLEDAD c/ ANSES'; B.4087.XXXVIII 'B.M.J. c/ ANSES'; B.4279.XXXVIII 'B.L. c/ ANSES'; C.3939.XXXVIII 'CORTE HUGO REYNALDO c/ ANSES'; C.4107.XXXVIII 'CAPOZZOLO DE DE SELLARES c/ ANSES'; C.4173.XXXVIII 'CASTAÑO URIBURU JOSE ELEUTERIO c/ ANSES'; M.125.XXXIX. 'MANFREDI ORLANDO c/ ANSES'; P.189.XXXIX. 'P.J.D. c/ ANSES'; T.1129.- XXXVIII 'TRIVI NICOLAS RICARDO c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada.

Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

9 temas prácticos
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR