Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, A. 408. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 408. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Abarzúa, V.A. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con respecto al planteo de nulidad, no se advierte que se haya configurado ningún supuesto que justifique invalidar lo resuelto.

  2. ) Que tampoco cabe admitir la recusación de los jueces que suscribieron el fallo imupugnado por la causal prevista en el inc. 7° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto el planteo fue realizado para el caso de que se declarase su nulidad.

  3. ) Que con respecto al pedido de reconsideración, cabe destacar que las decisiones de esta Corte dictadas en los recursos de queja por denegación del extraordinario no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos:

    311:2351; 313:577, entre muchos otros).

  4. ) Que esta Corte advierte la reiteración con que el recurrente ha venido planteando Ccontra decisiones adoptadas por el TribunalC recursos inadmisibles, motivo por el cual corresponde imponer la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289), con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

    Por ello, se desestima la presentación en examen y se

    impone al doctor A.O.C. la sanción de apercibimiento, con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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