Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Mayo de 2003, A. 135. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 135. XXXVIII.

Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución Nacional - elecciones del 14 de octubre de 2001.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se persigue, en atención a los términos de la recusación y a la prueba instrumental que como único medio se ha aportado, se considera manifiestamente inadmisible lo planteado que, por ende, debe ser desestimado.

Que ello es así, pues esta Corte ha sostenido en un caso substancialmente análogo, que la difusión, sin responsabilidad del magistrado, en los medios del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, dado que de otra manera las eventuales maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. A este respecto, téngase también presente que las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia (Fallos:

310:2066, considerando 5° del voto de la mayoría, y considerando 5° del voto del juez C..

Por ello, se resuelve: I. Desestimar la recusación formulada a fs. 684/687; II. Disponer que se lleve adelante una investigación para concluir quién ha violentado el secreto de ese acuerdo (art. 8°, inc. b del Reglamento para la Justicia

Nacional, en "Obligaciones de Magistrados, Funcionarios y Empleados"). N.. A.T. -M.D.T. DE SKANATA - ANA MARIA CAPOLUPO DE DURAÑONA Y VEDIA - GUILLERMO PABLO GALLI - ANTONIO PACILIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR