Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2003, C. 120. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 120. XXXIX.

A., R.C. y otros s/ encubrimiento agravado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente respecto de la presunta infracción al art. 289, inc. 3°, del Código Penal, el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes a los juzgados nacionales que investigan los desapoderamientos de los vehículos para que continúen con la investigación y al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora para que entienda respecto de la presunta falsificación de la cédula verde. Hágase saber al último tribunal mencionado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ADOLFO R.V..

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